¿La Dian cambio las reglas de la Información Exógena para el año gravable 2014?

RTA. SI,  Cumpliendo con lo indicado en el art. 139 de la Ley 1607 de 2012 y faltando dos meses para que empiece el año gravable 2014, la DIAN expidió una única resolución, la 228 de octubre 31 de 2013, en la cual se definieron las operaciones del año gravable 2014 que le deberán ser reportadas entre abril y junio del 2015 por parte de Entidades financieras, Bolsas de Valores, comisionistas de bolsa, Cámaras de Comercio, Notarios, Tipógrafos, Registraduría Nacional, Grupos empresariales y hasta por personas naturales y jurídicas contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales. La Resolución pide nueva información que nunca antes se había solicitado y hasta cambió el tipo de archivos con los cuales se deberá entregar la información. Rompiendo todo el esquema que se había venido usando al menos en los últimos 15 años fiscales anteriores para las solicitudes anuales de información exógena tributaria de los arts. 623 a 631-1 del E.T.,  el art. 58 de la Ley 863 de 2003 y el art. 2 del decreto 1738 de 1998 (esquema en el cual se expedía una resolución distinta por cada categoría de reportantes y haciéndolo dos meses antes de que terminara el año mismo al que pertenecería la información solicitada),

Tomado Actualisece