¿Qué sanciones se enfrentarían si en las “facturas de venta” no se incluye la identificación completa del adquirente?

 

 RTA. Si en algún momento las autoridades tributarias comprueban que las facturas de venta han sido expedidas sin cumplir con el requisito establecido en el literal c) del art.617 del ET, en tal caso se podrá aplicar la sanción de clausura del establecimiento de comercio hasta por 3 días pues así lo dispone el literal a) del art.657 del E.T.

Si la DIAN juzga que con la omisión de este requisito no se está ocasionando un perjuicio grave, en ese caso y como lo expresa ese mismo literal a), la sanción de clausura podrá ser conmutada o cambiada por la contemplada en el art.652 del ET (1% del valor de las facturas expedidas sin el requisito pero sin exceder de 18.152.000 en el presente año 2005)

 

Tomado Actualicese

 

¿Cuáles son las consecuencias por expedir facturas con la resolución de facturación vencida o sin ella?

  RTA. Expedir una factura sin la resolución de autorización o con la resolución vencida, expone al contribuyente a que la Dian le pueda cerrar su establecimiento de comercio. Aunque en el artículo 617 del estatuto tributario no contempla dentro de sus requisitos la inclusión en la factura de  la resolución de autorización de facturación, sí lo exige la resolución 3878 de 1996 de la Dian. Si bien no hay una ley o decreto que de forma expresa imponga una sanción por el incumplimiento de esta obligación, hay que considerar que la ley [artículos 684, 684-1 y 684-2 del estatuto tributario] faculta ampliamente a la Dian para que implemente los sistemas técnicos de control que a su juicio considere necesarios, y en desarrollo de esa facultad, la Dian expidió la resolución 3878 de 1996, en la cual consideró la obligación de solicitar autorización para facturar, por lo tanto, esta es de obligatorio cumplimiento. Respecto a la sanción aplicable por su incumplimiento, el artículo 684-2 del estatuto tributario establece que “…la no adopción de dichos controles luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos por la Dirección General de Impuestos Nacionales o su violación dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657”.Queda claro entonces que en caso  de expedir una factura sin la resolución de autorización o expedirla estando vencida, que es lo mismo, la sanción aplicable es el cierre del establecimiento de comercio.

Tomado de Gerencia.com

 

 

¿Quiénes son responsables del Impuesto de Industria y Comercio?

 RTA. El impuesto de Industria y comercio recae sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen las personas naturales, jurídicas o las sociedades de hecho en las respectivas jurisdicciones municipales. En otras palabras, es el gravamen establecido sobre toda venta de bienes y servicios que se causen dentro del municipio.

 Lo regulan las leyes 14 de 1983, 50 de 1984, 55 de 1985, 43 de 1987, 75 de 1986 y 49 de 1990.

 Los responsables de este impuesto son:

  1.       Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos

   2.      Importadores

   3.      Quienes presten servicios

 Tomado Actulicese.com

¿A quiénes cobija la medida los cambios que rigen desde 2014 el sistema pensional?

 

RTA. El aumento en la edad de jubilación que rige desde este mes, de acuerdo con la Ley 797 del 2003, cobija a las personas afiliadas al Régimen de Prima Media, es decir, que tienen sus aportes en Colpensiones, o aquellas que apenas comienzan a cotizar.

De ahora en adelante hay dos requisitos para obtener la jubilación: edad y tiempo de aportes al sistema. Las mujeres pasaron de 55 años a 57 y los hombres de 60 años a 62. De igual forma se aumentan las semanas cotizadas para acceder a este derecho. Se pasó de 1250 semanas que se requerían en el 2013 a 1275, es decir una persona que ya tenga la edad (57 y 62 años) deberá haber aportado como mínimo 1275 semanas al sistema, equivalentes a 24,5 años de cotización. Para el año 2015 el requisito de semanas crece a 1300.

En Colpensiones así una persona tenga las semanas mínimas cotizadas, deberá llegar a la nueva de edad de pensión, es decir 57 (mujeres) y 62 (hombres) para solicitar su mesada de vejez.

 

 

Tomado El país.com

 

 

¿La Dian cambio las reglas de la Información Exógena para el año gravable 2014?

RTA. SI,  Cumpliendo con lo indicado en el art. 139 de la Ley 1607 de 2012 y faltando dos meses para que empiece el año gravable 2014, la DIAN expidió una única resolución, la 228 de octubre 31 de 2013, en la cual se definieron las operaciones del año gravable 2014 que le deberán ser reportadas entre abril y junio del 2015 por parte de Entidades financieras, Bolsas de Valores, comisionistas de bolsa, Cámaras de Comercio, Notarios, Tipógrafos, Registraduría Nacional, Grupos empresariales y hasta por personas naturales y jurídicas contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales. La Resolución pide nueva información que nunca antes se había solicitado y hasta cambió el tipo de archivos con los cuales se deberá entregar la información. Rompiendo todo el esquema que se había venido usando al menos en los últimos 15 años fiscales anteriores para las solicitudes anuales de información exógena tributaria de los arts. 623 a 631-1 del E.T.,  el art. 58 de la Ley 863 de 2003 y el art. 2 del decreto 1738 de 1998 (esquema en el cual se expedía una resolución distinta por cada categoría de reportantes y haciéndolo dos meses antes de que terminara el año mismo al que pertenecería la información solicitada),

Tomado Actualisece

¿El primer año de una persona jurídica, nunca habría renta presuntiva?

  RTA. Si una persona jurídica nace en enero 1 de 2013, y funciona todo el 2013, pero al final del año la base del CREE le da “pérdida”, se habrá salvado de no pagar parafiscales durante todo el año, y al mismo tiempo no habría como sacarle un “impuesto CREE”, pues tampoco tendrá Renta presuntiva.

¿Cuál es la sanción mínima a nivel nacional?

 

RTA: Cuando se diere el caso de que un contribuyente deba cancelar o pagar la sanción mínima por obligaciones tributarias incumplidas de impuestos de orden nacional manejados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, el valor a pagar equivale a 10 UVT, para el año 2014, $275.000, conforme a lo establecido en el artículo 639 del Estatuto Tributario Nacional.

 

 ARTICULO 639. SANCIÓN MÍNIMA. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 UVT.

 

 

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